Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 114
Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 114.
Sustitúyese el artículo 28 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por el siguiente:"ARTÍCULO 28.- Son responsables del pago del impuesto las compañías extranjeras y cualquier entidad pública o privada -que no goce de exención especial- que celebren contratos de seguros, aun cuando se refieren a bienes que no se encuentran en el país.
En los casos de primas a compañías extranjeras que no tengan sucursales autorizadas a operar en la República Argentina, el responsable del impuesto será el asegurado."
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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