Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 9 Provincia de Mendoza
Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 9. Funciones
El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar tiene las siguientes funciones:
a) Requerir la observancia de las Constituciones Nacional y Provincial y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministerio.
b) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
c) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados.
A tal efecto deberá:
1. Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos.
2. Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes respectivas.
3. Velar por la protección integral del o de la niño/niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.
4. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.
5. Asegurar en todas las instancias y procesos con niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida y personas con discapacidad la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa de éstos y la defensa técnica que en su caso corresponda a los/las Defensores/ as Oficiales, y coordinar la acción de los/las Asesores/as de Menores.
6. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los/las reclusos/as e internados/ as sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación de los mismos.
7. Velar por los derechos de los/ las imputados/as y condenados/ as en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.
8. Concurrir a los lugares de detención y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.
9. Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.
10. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen.
En todo caso, primará la orientación a los intereses de la persona defendida.
11. Establecer pautas de trabajo y estándares de calidad para el servicio de defensa, tendientes a garantizar una defensa integral, ininterrumpida y competente.
12.Velar por los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su especifica competencia.
13. Ejercer las demás funciones acordadas por las leyes.
14. Los honorarios regulados en juicio serán destinados a un fondo común que será administrado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.
Provincia de Mendoza Artículo 9 Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar LEY 8.928, 23 de Noviembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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