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Medio ambiente. Sistema económico. Implementación de la Economía Circular Artículo 6 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Medio ambiente. Sistema económico. Implementación de la Economía Circular Tucumán
Artículo 6. Atribuciones

La Autoridad de Aplicación tiene por atribuciones:

1. Confeccionar, publicar y actualizar la Estrategia de Economía Circular en virtud de los lineamientos y objetivos establecidos en la presente Ley.

2. Definir las políticas públicas a implementar conforme los objetivos establecidos en la Estrategia de Economía Circular.

3. Generar herramientas de medición y evaluación con indicadores que permitan realizar un seguimiento de los objetivos específicos establecidos en la Estrategia de Economía Circular, conforme la temporalidad que se disponga para cada uno de ellos.

4. Evaluar y publicar anualmente el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Estrategia de Economía Circular.

5. Facilitar el acceso al financiamiento, créditos, beneficios o cualquier otro instrumento que estime necesario, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

6. Otorgar certificaciones, mediante la reconversión de programas existentes, respecto del cumplimiento de los objetivos específicos sectoriales, los objetivos generales y/o de cumplimiento de los compromisos sectoriales establecidos en la Estrategia de Economía Circular.

7. Desarrollar capacitaciones para los distintos organismos del Sector Público, con el objetivo de incorporar los principios de la economía circular al diseño de políticas públicas implementadas para cada sector.

8. Promover la articulación y la cooperación entre las autoridades del Gobierno de la Provincia de Tucumán y las empresas, cámaras empresarias, cooperativas de recuperadores urbanos, emprendedores y organizaciones civiles vinculadas al cuidado del ambiente, promoviendo la adopción de tecnologías, procesos, productos y servicios que permitan armonizar la protección ambiental con el desarrollo económico y social.



Provincia de Tucumán Artículo 6 Medio ambiente. Sistema económico. Implementación de la Economía Circular LEY 9.892, 19 de Junio de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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