Imprimir

Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible Río Negro
Artículo 8. Plan de Movilidad Sostenible

La autoridad de aplicación elabora y aprueba el Plan de Movilidad Sostenible, el que comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Priorización de las diferentes tecnologías comprendidas, de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles.

b) Establecimiento de metas de recambio y modernización de la flota vehicular convencional, pública y privada, para el transporte de personas y cargas.

c) Implementación de un sistema de indicadores de seguimiento y cumplimiento de movilidad sostenible, recomendando el período para su actualización.

d) Impulso de políticas de promoción del uso de micromovilidad eléctrica en municipios, de acuerdo con las Mejores Técnicas Disponibles.

e) Planificación de una red de recarga eléctrica y alternativa, geográficamente eficiente, que garantice el desplazamiento autónomo de las alternativas vehiculares de movilidad sostenible en todo el territorio de la provincia, de acuerdo con la priorización de las diferentes tecnologías y las particularidades regionales, teniendo especial enfoque en los corredores turísticos interprovinciales e internacionales.

f) Definición de un esquema progresivo de adquisiciones del Estado Provincial para el recambio de la flota vehicular afectada al uso oficial, bajo los distintos sistemas de contratación en los que se prefiere la adquisición de los vehículos de movilidad sostenible, conforme lo establezca la reglamentación.

g) Determinación de los mecanismos y programas de capacitación, educación e información en relación con los diversos aspectos técnicos y de seguridad de la movilidad sostenible.

h) Consideración del uso de biocombustibles, hidrógeno, gas natural comprimido y gas natural licuado, como combustibles de transición, por los plazos que estime convenientes según su evaluación científica, técnica y económica, a fin de promover la disminución de emisiones contaminantes.

Provincia de Río Negro Artículo 8 Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse