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Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible Río Negro
Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Movilidad: práctica social que refiere al conjunto de desplazamientos de personas y bienes que tienen lugar por razones laborales, comerciales, educativas, sanitarias, sociales, culturales, de ocio o de cualquier otra índole.

b) Movilidad sostenible: aquella que se satisface en un tiempo y con un costo razonable, en condiciones de seguridad adecuadas, que minimiza los efectos negativos sobre el entorno, el ambiente, la salud y la calidad de vida de las personas.

c) Transporte automotor terrestre: incluye la actividad de circulación de personas, animales y mercancías en la vía pública por medio de vehículos con motor y tracción propia, excluyendo a los ferrocarriles.

d) Vehículo eléctrico: todo vehículo propulsado exclusivamente por un motor eléctrico.

e) Vehículo a hidrógeno: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico alimentado por una celda de combustible o un motor de combustión interna alimentado por hidrógeno puro o mezcla.

f) Vehículo híbrido enchufable: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna, que sea susceptible de ser cargado por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.

g) Vehículo híbrido no enchufable: todo vehículo propulsado por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna.

h) Infraestructura asociada: toda red, cargador o servicio destinado al abastecimiento de vehículos.

i) Mejores Técnicas Disponibles: últimos desarrollos tecnológicos y técnicas homologadas en el mercado.

j) Servicio de recarga: suministro de energía eléctrica para la carga de baterías de vehículos eléctricos o vehículos híbridos enchufables y suministro de hidrógeno para recarga de vehículos que utilicen esta tecnología.

Provincia de Río Negro Artículo 3 Marco Regulatorio y de Fomento para la Movilidad Sostenible
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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