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Marco regulatorio para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes Artículo 2 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Marco regulatorio para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes Chaco
Artículo 2.

Los destinatarios previstos en el artículo 2° de la ley nacional 27.452, que resulten beneficiarios del Régimen de Reparación Económica y que se encuentren radicados en la Provincia del Chaco, gozarán de los siguientes derechos:

a) Reducción tarifaria en los servicios de agua potable y energía eléctrica de al menos, el 50% del consumo generado en la vivienda destinada a su residencia normal y habitual.

b) Gratuidad en el acceso y uso del transporte público de pasajeros dentro del territorio provincial.

c) Gratuidad en el acceso a los espectáculos deportivos y culturales que fueren organizados o auspiciados por el Estado provincial, el que se efectivizará para el titular del beneficio y un acompañante de su preferencia.

d) Exención del 50% de todo gravamen recaudado por la Administración Tributaria Provincial y aquellos que, en virtud de regímenes especiales, recauden otros organismos, en los cuales el beneficiario pueda verse obligado como contribuyente.

e) Gratuidad procesal en toda actuación administrativa o judicial de orden provincial, con independencia del área o del fuero en el que debiera intervenir, para hacer valer sus derechos.



Provincia del Chaco Artículo 2 Marco regulatorio para promover la inclusión y reparación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de la Ley nacional 27.452
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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