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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 74 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 74.

Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el artículo 7° inciso c) de la presente Ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a la Provincia de Buenos Aires, una contribución equivalente al seis por mil (6 0/00) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción con excepción de las correspondientes por suministro para alumbrado público la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.

Dicha contribución será sustitutiva de los impuestos inmobiliarios, a los Automotores y de Sellos, y del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la medida en que mantengan su vigencia los gravámenes establecidos por los Decretos-Leyes 7290/67 y/o 9038/78 y sus modificatorios, o no se implemente la autorización conferida por el artículo 16° del Decreto-Ley 7290/67 y/o el artículo 5° del Decreto-Ley 9038/78, con relación a la reducción de la alicuota al servicio residencial. En ambos supuestos, la carga tributaria total no podrá superar a la determinada al momento de publicación de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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