Imprimir

Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 75 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 75.

Establécese en el cero por ciento (0%), la contribución que los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el artículo 7, inciso c), abonan mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos por las operaciones de venta con usuarios o consumidores finales. Cada municipio podrá aplicar a la distribuidora correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho municipal que corresponda, los que en total no podrán exceder el seis por ciento (6%) de las entradas brutas de la distribuidora, netas de impuestos, recaudadas en su jurisdicción por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas del tope fijado precedentemente



Provincia de Buenos Aires Artículo 75 Marco regulatorio electrico
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...83

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse