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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 54 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 54.

Será Autoridad de Aplicación, conforme al artículo 5° de la presente, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, quien ejercerá las atribuciones inherentes al poder público en lo referente al diseño y la implementación de las políticas en materia de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires.

En tal sentido, deberá:

a) Promover las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial a través de medios consistentes con los objetivos fijados en la presente Ley;

b) Intervenir en el otorgamiento de concesiones provinciales de servicios públicos de electricidad y aprobar las tarifas que deberán aplicar los concesionarios provinciales y municipales para la prestación de dichos servicios en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1° segundo párrafo de esta Ley, así como la clasificación de sus áreas de prestación, de acuerdo con los estudios y las bases de cálculo determinadas por el Organismo de Control;

c) Proponer al Poder Ejecutivo las normas de funcionamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

d) Establecer los contenidos de las licencias técnicas para la prestación de servicios públicos de electricidad a cargo de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad, las que exigirán como mínimo lo siguiente:

d.1. Constitución societaria, bajo una de las formas previstas en la presente ley.

d.2. Antecedentes que acrediten idoneidad para atender el sistema por el que se otorga la licencia.

d.3. Compromiso de disponibilidad mínima de equipamiento para la atención del sistema para el cual se otorga la licencia.

d.4. Compromiso del personal que destinará a la prestación del servicio, los que deberán estar encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo referente del sector para el que se otorga la licencia. El personal gerencial deberá estar constituido por profesionales argentinos en al menos un 50% de los cargos;

d.5. Recursos económico-financieros para asumir la responsabilidad como concesionario, por la que se le otorga la licencia;

e) Otorgar y revocar las licencias técnicas;

*f) "Dictar reglamentos en materia de seguridad, medio ambiente, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de suministros, ajustándolos también a la alternativa de facturación prepaga como una opción para el usuario, de acceso a inmuebles de terceros, y de calidad de los servicios prestados.

g) Autorizar toda construcción de nuevas obras e instalaciones, ampliaciones o extensiones de las instalaciones existentes en los términos de los artículos 13º y 18° de la presente Ley;

h) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial y Municipal, en toda materia relacionada con la actividad eléctrica;

i) Coordinar y dirigir toda relación entre la Provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones y países extranjeros en materia de energía eléctrica;

j)Elaborar estudios e informes sobre la situación y la prospectiva de la industria eléctrica de la Provincia, aconsejando las medidas convenientes para la consecución de los propósitos perseguidos, coordinadamente con la autoridad competente en el orden nacional;

Asimismo, elaborará cada cinco años, el Plan Director de los servicios de transporte y distribución de electricidad definiendo las políticas a adoptar y las estrategias públicas a cumplir para alcanzar los objetivos y metas fijadas en la presente Ley;

k) Administrar el producido de todo impuesto o contribución Nacional o Provincial relacionado con la actividad eléctrica, con excepción del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

l) Auditar la administración que el Organismo de Control realiza sobre el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

m) Aprobar, publicar y difundir el presupuesto anual del Organismo de Control y recibir los eventuales comentarios que los agentes hagan sobre el mismo;

n) En los casos que corresponda, coordinar su actividad con el órgano local competente en materia cooperativa;

*ñ) "Definir los regímenes tarifarios y los procedimientos para la determinación de los cuadros tarifarios que se incluirán en los Contratos de Concesión, debiendo preverse en los mismos la inclusión de una Tarifa de Interés Social y la alternativa de un Sistema Prepago de Cobro de Tarifas como una opción para el usuario." o) De manera general, ejercer todas las demás atribuciones que se le encomienden de acuerdo con la presente Ley, las que pueda delegarle el Poder Ejecutivo y todas las facultades propias de la Autoridad Pública en materia de energía eléctrica que no estuvieran expresamente encomendadas por la presente Ley a otros organismos:



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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