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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 53 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 53.

Los contratos para las concesiones Provinciales y Municipales de servicios públicos de electricidad, deberán regular expresamente como mínimo y según corresponda:

a) Las condiciones generales y especiales de la concesión y los derechos y obligaciones de las partes;

b) El plazo de duración;

c) Las condiciones de uso y ocupación de bienes del Estado Provincial y/o Municipal con los bienes e instalaciones de los concesionarios;

d) El ámbito territorial de la concesión precisando, en su caso, los límites físicos de la obligación de servicio;

e) En su caso, las inversiones obligatorias en materia de infraestructura e instalaciones;

f) Las condiciones técnicas y económicas aplicables a las ampliaciones de las instalaciones, cuando ello resulte conveniente a las necesidades del servicio público;

g) El régimen de calidad del servicio y de confiabilidad y seguridad del sistema;

h) Los procedimientos para la tramitación de quejas y reclamos de los usuarios;

i) Las garantías que deberán prestar los concesionarios provinciales y municipales;

j) Las condiciones en las que se transferirá al Estado provincial y/o municipal o al nuevo concesionario, los bienes afectados al servicio público en caso de caducidad, revocación o falencia;

k) Las causales de caducidad y revocación, en especial las originadas en la pérdida de la licencia técnica;

l) El derecho de constituir las servidumbres necesarias a los fines de la prestación del servicio público;

m) El régimen tarifario, especificando la adhesión al régimen tarifario establecido en el Capítulo IX y al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias del Capítulo X de la presente Ley; incluyendo la obligación de dar adecuadamente a publicidad los cuadros tarifarios y la información relevante para el usuario;

n) El régimen sancionatorio por faltas o incumplimientos cometidos por el concesionario con respecto a sus obligaciones emergentes de la concesión;

o) El encuadre convencional del personal que se destine a la prestación de los servicios de los concesionarios municipales, provinciales o ESEBA S.A., o sus continuadores, deberá estar vinculado con el Convenio Colectivo de Trabajo referente del sector por el cual se otorga la concesión, y las modificaciones de la planta del personal deberán ser acordadas según el avance tecnológico que se produzca, con la organización signataria. Este inciso deberá ser tenido en cuenta para todo agente de este Marco Regulatorio Eléctrico cuya función sea la industria eléctrica.



Provincia de Buenos Aires Artículo 53 Marco regulatorio electrico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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