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Marco regulatorio de las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas Artículo 15 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio de las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas Misiones
Artículo 15.

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud Pública, siendo sus funciones:

1) Establecer el procedimiento y requisitos de inscripción en el Registro creado en el artículo 3.

2) Determinar los requisitos de habilitación, funcionamiento, construcción e ingeniería sanitaria de las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas, de acuerdo a cada especie faenada;

3) Definir las exigencias higiénico-sanitarias de los procesos y procedimientos de faenado, y de la conservación de los productos;

4) Realizar relevamientos periódicos de las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas;

5) Propiciar el fortalecimiento productivo a través de la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de insumos, acceso a nuevas tecnologías, asistencia técnica y capacitación para los productores;

6) Desarrollar programas de capacitación obligatoria en faena, bienestar animal, higiene y salubridad en las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas, destinado a encargados del proceso y ejecución;

7) Coordinar con las universidades, instituciones provinciales y nacionales, capacitaciones para profesionales sobre inspecciones ante-mortem y post-mortem;

8) Diseñar y ejecutar un plan periódico de control y auditoría de las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas, y del cumplimiento de los procedimientos de buenas prácticas de manufactura;

9) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación de la presente ley;

10) Recibir, registrar y atender denuncias;

11) Desarrollar toda otra función que contribuye a los fines de la presente ley.

Provincia de Misiones Artículo 15 Marco regulatorio de las Salas de Faena Artesanal para Productores Piscícolas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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