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Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial Buenos Aires
Artículo 4.

Son instituciones comunitarias de nivel inicial y destinatarias de esta ley, aquellas que:

a) Surjan de la organización y gestión de una comunidad y como resultado de instancias previas de organización comunitaria tendientes a encontrar respuestas colectivas a las necesidades educativas insatisfechas, y se orienten hacia un objetivo transformador de la realidad circundante.

b) Impulsen e implementen propuestas y soluciones educativas y sociales de una comunidad, satisfaciendo las demandas educacionales de nivel inicial.

c) Promuevan la inclusión social a partir de espacios de escolarización de nivel inicial, con acentuada impronta comunitaria.

d) Propicien la praxis horizontal, de carácter colectivo y solidario, sin fines de lucro.

e) Eduquen mediante prácticas pedagógicas integradas con el sistema curricular de la primera infancia, respetando las particularidades culturales de la comunidad de origen.

f) Generen espacios formativos que desarrollen metodologías de trabajo y gestión adecuadas al contexto social, cultural y regional de las comunidades de las que emergen o en las que se insertan.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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