Marco legal del Sistema Estadístico Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marco legal del Sistema Estadístico Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9. Procedimiento de designación
El Jefe de Gabinete de Ministros propondrá una (1) persona y publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Los/las ciudadanos/as, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación en el Boletín Oficial, presentar por el medio que se disponga en la publicación, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto del candidato.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen en el mismo plazo, podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración.
Dentro de los quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de observaciones, se deberán remitir al Jefe de Gobierno los antecedentes de la nominación con las observaciones recibidas.
Con posterioridad y dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, el Jefe de Gobierno tomará la decisión de designar al/la candidato/a o retirar la candidatura de la persona propuesta y reiniciar el procedimiento de selección.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9 Marco legal del Sistema Estadístico LEY 6.724, 19 de Junio de 2024
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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