Marco legal del Sistema Estadístico Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Marco legal del Sistema Estadístico Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4. Principios generales de la producción estadística
La producción de estadísticas oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rige por los siguientes principios generales:a. Independencia: Las estadísticas deben encontrarse libres de cualquier interés partidario, organizacional o personal, debiendo prevalecer frente a ellos el interés público;
b. Imparcialidad: Las estadísticas deben elaborarse y difundirse de modo neutral, sobre la base de criterios técnicos y científicos con validez nacional e internacional;
c. Viabilidad: Las estadísticas deben representar lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, debiendo recurrirse a criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos aplicables;
d. Obligatoriedad de responder: Las personas humanas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en la Ciudad, están obligadas a suministrar a los integrantes del Sistema Estadístico de la Ciudad, los datos y la información que se les solicite;
e. Confidencialidad: Los datos personales recabados a partir de la actividad estadística oficial serán utilizados exclusivamente con fines estadísticos, garantizando el resguardo del secreto estadístico y el anonimato de la fuente;
f. Especialidad: Las autoridades estadísticas deben destinar los datos recopilados a los fines que justificaron su obtención;
g. Proporcionalidad: Debe imperar correspondencia en la cuantía de la información solicitada y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener;
h. Accesibilidad: Las estadísticas oficiales deben ser accesibles a todos los habitantes, debiendo presentarse de manera tal que permitan claridad, interpretatividad y transparencia;
i. Relevancia: La información proporcionada por el organismo estadístico debe ser exacta y oportuna a las necesidades de las políticas públicas;
j. Transparencia: Los sujetos obligados a suministrar datos tienen el derecho a ser informados sobre la protección que se dispensa sobre éstos y la finalidad con la que se recaban.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Marco legal del Sistema Estadístico LEY 6.724, 19 de Junio de 2024
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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