Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrat Artículo 2 Provincia de Misiones
Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora Misiones
Artículo 2.
A los efectos de la presente Ley se entiende por E-Salud al conjunto de las TIC que a modo de herramientas, se emplean en el ámbito sanitario en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación, cuyos componentes son:1) Telesalud: Conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las TIC;
2) Telemedicina: Prestación de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan TIC, que permite intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso a la prestación de servicios;
3) Teleprevención: Promoción de la salud y prevención de enfermedades a través del uso de las TIC;
4) Teleconsulta: Colaboración médica a distancia que se realiza para recibir asesoramiento de otro profesional de la salud o de alguna rama auxiliar, ya sea de forma sincrónica o asincrónica, sin presencia del paciente;
5) Telerehabilitación: Uso y práctica de servicios para el tratamiento y rehabilitación del paciente a través de las TIC e internet;
6) Teleseguimiento: Asistencia médica que se realiza a pacientes que así lo requieren, a fin de facilitar la continuidad del tratamiento y la realización de las consultas periódicas a distancia;
7) Televigilancia epidemiológica y sanitaria: Monitoreo y recolección de datos que se realiza a través de las TIC con el fin de adoptar medidas de prevención y control ante posibles crisis en materia sanitaria;
8) Telemergencia: Utilización de dispositivos móviles ante una situación de urgencia o emergencia médica que posibilitan la asistencia de médicos de ubicación remota con el fin de realizar un diagnóstico inmediato, y a su vez suministrar al establecimiento sanitario los datos relacionados con la salud del paciente, a efectos de tomar las medidas urgentes necesarias para el caso;
9) Teleducación en salud: Modalidad de educación a distancia cuyo objetivo es proporcionar nuevas formas de aprendizaje que enriquezcan los conocimientos de estudiantes, docentes y profesionales de la salud, mediante el uso de las TIC en los procesos de enseñanza;
10) Telegestión: Conjunto de actividades que se realizan con el objeto de dirigir, organizar o construir modelos y estrategias sanitarias entre instituciones, equipos de salud y la comunidad, mediante el uso de las TIC.
La enumeración realizada precedentemente es meramente enunciativa. La autoridad de aplicación podrá incorporar nuevas herramientas tecnológicas para la ejecución de la E-Salud.
Provincia de Misiones Artículo 2 Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Usuario Cetasantos Peluqueria Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 21. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Autorización a la función ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor de las familias La Rioja Artículo 2. Se declara de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 22.Publique la información de sí mismo
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