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Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexua Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Funciones

Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formular recomendaciones al respecto a los diferentes poderes de la Ciudad.

b) Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que habitan en el territorio de la Ciudad.

c) Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas y organizaciones LGTBI, para presentarlas ante los diversos organismos gubernamentales, la Legislatura de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás organizaciones públicas o privadas.

d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.

e) Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

f) Invitar, cuando así se considere, a actores/actrices de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones en el marco de la Política Pública LGTBI.

g) Participar en la investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI y la producción de informes y evaluación de resultados previstos en el artículo 9 de la presente Ley.

h) Las demás atinentes al carácter de órgano consultivo en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Lineamientos de la Política Pública para los derechos de las personas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersexuales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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