Licencias especiales a favor de abogados y procuradores Artículo 5 Provincia de Entre Ríos
Licencias especiales a favor de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 5.
Las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario y se suspenderán las ya señaladas, mientras dure la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la misma y continuarán corriendo al vencimiento de aquella sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá realizar ninguna actuación judicial o extrajudicial. El otorgamiento de licencia por motivos personales y sin expresión de causa no tendrá efecto sobre las audiencias ya señaladas y notificadas con anterioridad al pedido, ni sobre el curso de los plazos, comenzados a correr antes de la presentación. Los pedidos de prórroga de estas audiencias y plazos podrán ser efectuados en cada proceso y su procedencia se regirá por las normas correspondientes en cada caso. Las disposiciones del presente artículo solo serán aplicables a las causas en donde no existan otros profesionales apoderados y presentados en el expediente.
Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Licencias especiales a favor de abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa ante la jurisdicción ordinaria
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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