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Licencias especiales a favor de abogados y procuradores Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Licencias especiales a favor de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 4.

Los profesionales matriculados deberán solicitar la licencia al Colegio de su jurisdicción -sección de su domicilio-, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, con indicación del tiempo requerido y adjuntando, si correspondiere, la documentación justificativa. La licencia concedida debe ser comunicada al Superior Tribunal de Justicia por el Colegio correspondiente dentro del primer día hábil. En el supuesto de fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos; accidente o enfermedad incapacitante imprevista, caso fortuito o fuerza mayor, ia solicitud deberá efectuarse dentro de las 48 hpras de ocurrido. En caso de imposibilidad personal, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado o la parte representada; si esta fuera procedente se suspenderá en forma inmediata la matrícula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para el conocimiento de todos los tribunales de la Provincia y de la oficina de notificaciones. Esta comunicación deberá contener nombre y número de matrícula del abogado o procurador beneficiario y los días por los que se le ha otorgado la licencia, con expresa indicación del inicio de la misma. El Secretario de cada Tribunal deberá hacer constar tal circunstancia en un libro de licencias que se llevará al efecto y en el libro de notificaciones a la oficina. El Colegio respectivo incorporará las solicitudes en el legajo personal del matriculado.



Provincia de Entre Ríos Artículo 4 Licencias especiales a favor de abogados y procuradores que ejerzan únicamente representación o defensa ante la jurisdicción ordinaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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