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Licencia por materinidad y paternidad Artículo 5 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Licencia por materinidad y paternidad Salta
Artículo 5.

El personal femenino cualquiera fuera su estado civil y el personal masculino viudo, divorciado o soltero, que por resolución de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción gozará de licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la acuerda.



Provincia de Salta Artículo 5 Licencia por materinidad y paternidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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