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Licencia por materinidad y paternidad Artículo 4 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Licencia por materinidad y paternidad Salta
Artículo 4.

El régimen especial de licencia por paternidad del agente público se otorgará con goce íntegro de haberes, previa acreditación mediante certificado médico o resolución judicial que otorga la guarda de un menor con fines de adopción:

a) Por veinte (20) días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños o niñas y de cinco (5) días corridos antes de la fecha del nacimiento.

b) Por diez (10) días corridos, para acompañar a la mujer, cuando se interrumpiere el embarazo.

c) Por veinticinco (25) días corridos cuando el nacimiento o la guarda con fines de adopción sea múltiple, a partir del nacimiento del hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

d) Por cuarenta y cinco (45) días corridos cuando a consecuencia del parto se produzca la muerte de la madre y/o del hijo/a del agente público.

e) Cuando se determine fehacientemente la discapacidad del recién nacido o adoptado se adicionarán a la licencia por paternidad, establecida en el inciso a), diez (10) días corridos.



Provincia de Salta Artículo 4 Licencia por materinidad y paternidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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