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Ley Tarifaria 2025 Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Tarifaria 2025 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2025.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA Los importes determinados en concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, establecidos en el artículo 364 del Código Fiscal y los artículos correspondientes de esta Ley Tarifaria, gozarán de una bonificación a los efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado según el siguiente detalle:

Los inmuebles, siempre que no sean unidades complementarias, de valuación fiscal homogénea menor o igual a $26.600.000 gozarán de una bonificación a los efectos de que los tributos anuales del presente ejercicio, calculados respecto de lo determinado para el último mes del ejercicio fiscal anterior anualizado, no supere el veinte por ciento (20%); y del treinta y cinco por ciento (35%) cuando la valuación fiscal homogénea sea mayor a $26.600.000 y hasta $38.000.000.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior en el caso que la inflación supera la presupuesta, la AGIP queda facultada a incorporar en cada cuota, conforme el procedimiento establecido en el artículo 46, el diferencial que corresponda.

Si la inflación es superior al doble de lo presupuestado la AGIP deberá solicitar la autorización de la Legislatura para aplicar el diferencial que exceda el doble de la inflación presupuestada.

Se faculta a la AGIP a la reglamentar la presente cláusula a los fines de estructurar su cobro en función del momento, el estado de la emisión de las boletas de los tributos en el momento de darse las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.

CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar no supere el aumento promedio del parque automotor de la Ciudad de Buenos Aires, entre la medición tomada para el ejercicio fiscal 2024 y las valuaciones tomadas para el ejercicio fiscal 2025.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelo de los años 2024 y 2025 ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2024, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Ley Tarifaria 2025 LEY 6.806, 27 de Diciembre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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