Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos Artículo 3 Argentina
Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos
Artículo 3.
La SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá establecer que los productos gravados por los artículos 15,16,18,23 y 33, lleven adheridos instrumentos fiscales de control, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dichos instrumentos queden inutilizados. Las ventas o extracciones de artículos que se hicieren sin los instrumentos referidos en el párrafo precedente se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las disposiciones del artículo 46 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer otros sistemas de verificación en reemplazo de los establecidos en este artículo.
La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda podrá requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos que establezca la obligación de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción en todas las etapas del proceso productivo en las empresas manufactureras.
En las plantas en las que se constate la falta de utilización de los dispositivos de medición o control establecidos o que se detecten irregularidades en su funcionamiento que conlleven a impedir total o parcialmente la medición, dicho organismo podrá disponer las sanciones previstas en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, incluyendo la sanción de clausura en los términos del artículo 40 del referido texto legal.
Argentina Artículo 3 Ley sustitutiva de la Ley de Impuestos Internos LEY 24.674, 16 de Agosto de 1996
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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