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Ley Provincial de protección para la preservación, conservación, difusión y acceso al Patrimonio Doc Artículo 7 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Provincial de protección para la preservación al Patrimonio Documental y a los archivos Santa Cruz
Artículo 7. Objetivos

Sin perjuicio de lo que incorpore la reglamentación, el SIPAR debe cumplir con los siguientes objetivos: a) Establecer los principios, competencias y funciones que permitan garantizar la Protección para la Preservación, Conservación, Acceso y Difusión del Patrimonio Documental de la provincia de Santa Cruz; b) Establecer un régimen homogéneo de organización de los archivos públicos y privados de interés público para garantizar una eficaz gestión administrativa y preservar la memoria histórica de la provincia de Santa Cruz; c) Promover medidas que faciliten el acceso al patrimonio documental con fines de consulta e investigación; d) Recuperar la información archivística de los tres Poderes del Estado a través de sus organismos incluidos los Entes Autárquicos y Descentralizados, y ordenar el flujo documental correspondiente; e) Fomentar la conservación, difusión y acceso de los archivos conforme a las leyes nacionales vigentes y convenciones internacionales; f) Diseñar e implementar programas de formación para la gestión documental y administración de archivos; g) Relevar el Patrimonio Documental Provincial e integrado al Patrimonio Histórico de la Nación; h) Promover y facilitar la utilización de tecnologías de la información para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; i) Adoptar cualquier otra medida que contribuya a la valorización de los archivos estatales y privados de interés público, como instrumentos de inclusión social, construcción ciudadana, en tanto patrimonio integrante de la sociedad santacruceña y de la memoria histórica de la Nación.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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