Tribunal de Cuentas Artículo 61 Provincia de Santa Cruz
Tribunal de Cuentas Santa Cruz
Artículo 61.
La citación aludida en el Inciso c) del artículo anterior, se hará en la forma prescripta en el artículo 44 de la presente ley, a todos lo que, directa o indirectamente, aparezcan implicados y contendrá el emplazamiento para contestar la vista en un plazo que nunca será menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) días.- Este término que correrá desde la notificación del emplazamiento, podrá ampliarse por el Tribunal de Cuentas cuando la naturaleza del asunto o razones de distancia lo justifiquen.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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