Tribunal de Cuentas Artículo 54 Provincia de Santa Cruz
Tribunal de Cuentas Santa Cruz
Artículo 54.
Cuando no se hayan formulado o notificado reparos o cargos dentro de los dos (2) años a contar desde la elevación de una rendición al Tribunal de Cuentas o vencido el plazo legal para elevarla sin que se hubiera presentado la misma; o transcurrido ese término, desde la contestación del responsable, formulando descargos concretos sobre la misma o transcurrido este plazo sin que se hubiera formulado descargo, se considerará aprobada, transfiriéndose la responsabilidad que pudiera existir a los funcionarios que sean declarados responsables en la demora en la tramitación, quienes se excusarán de seguir entendiendo en el asunto y estarán a las resultas que se establezcan en definitiva. Sin perjuicio de los plazos indicados, el Tribunal de Cuentas deberá dictar sentencia definitiva, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del cierre de cada ejercicio, inclusive en los supuestos en los en que no se hubiera obtenido el total de la documentación requerida.-
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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