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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 42 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 42.

El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los efectos del ascenso, retiro y retribución de la siguiente manera:

a) Al comprendido en los incisos a) y c) del artículo anterior como en servicio efectivo;

b) Al comprendido en los incisos b) y d) del artículo anterior a los efectos del retiro y retribución como en servicio efectivo;

c) Al comprendido en los incisos e) y g) del artículo anterior no se le computará a ningún efecto;

d) Al comprendido en el inciso f) del artículo anterior, cuando la suspensión se origine en sumario, proceso o detención por actos de servicio mientras dure la misma, percibirá el 50% de la totalidad de sus haberes, computándose la mitad del tiempo revistado en esta situación a los fines del retiro y no computándose para el ascenso. Si fuere sobreseído o no se le haya aplicado sanción por falta de mérito o ésta fuere de apercibimiento o arresto, se le reintegrará la diferencia de haberes computándose a los efectos del ascenso y retiro la totalidad del tiempo revistado en esta situación. Si se le aplica suspensión, y el monto de ésta fuere menos del tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia se computará a todos los efectos;

e) Al comprendido en el inciso f) del artículo anterior y cuando la medida se origine en hechos ajenos al Servicio, no se computará a ningún efecto.



Provincia de Santa Fe Artículo 42 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...107

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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