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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 41 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 41. En disponibilidad

Se encuentra en disponibilidad el personal que temporalmente no presta servicio activo, por las siguientes circunstancias:

a) Permanecer a disposición de la Dirección General a la espera de la designación de destino. Esta disponibilidad no puede exceder de noventa (90) días;

b) Solicitar su pase a retiro o ser considerado en situación de retiro obligatorio. El término de esta disponibilidad no puede exceder de tres (3) meses;

c) Hallarse en uso de licencia motivada por accidente o enfermedad por acto de servicio, desde que excedan los tres (3) meses hasta completar los dos (2) años como máximo, a cuyo término se establecerá sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda;

d) Hallarse en uso de licencia por accidente o enfermedad no motivada en actos de Servicio, desde que exceda los dos (2) meses hasta completar dos (2) años como máximo, en cuyo término se establecerán sus aptitudes para determinar la situación de revista que corresponda;

e) Hallarse en uso de licencia excepcional;

f) Encontrarse suspendido en el ejercicio de la función como medida cautelar;

g) Encontrarse sancionado por suspensión.



Provincia de Santa Fe Artículo 41 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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