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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 22.

De acuerdo con la actividad específica a desarrollar, el personal penitenciario se distingue en tres escalafones, a saber:

1) Escalafón Cuerpo General: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en las áreas de seguridad y custodia; técnica penitenciaría; y asistencia.

Dentro de las funciones específicas referidas a la seguridad y custodia se integra el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (GOEP), como equipo de asistencia y control de situaciones de alteración del orden jurídico y generación de violencia. A tal efecto, la reglamentación preverá, los cursos y capacitaciones necesarias para la incorporación de personal a dicho equipo.

2) Escalafón Administrativo: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en lo referido al control y gestión del orden administrativo, presupuestario, financiero y patrimonial, así como también aquel involucrado en el desarrollo de tareas referidas al planeamiento de construcciones, el control y mantenimiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos.

3) Escalafón Profesional: estará compuesto por oficiales y suboficiales. Desempeñara funciones científicas, docentes, asistenciales, de acompañamiento a las personas privadas de su libertad y asesoramiento técnico. Estos agentes podrán ejercer las funciones de Jefe de Día, cuando la necesidad de servicio así lo indicara a decisión de la superioridad de la unidad o de la Plana Mayor. Se distinguirá a su vez en tres especialidades:

a. Reintegración Social: comprende a los profesionales médicos, psiquiatras, abogados con versación criminológica, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines al cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya especial tarea es abocarse a las actividades de acompañamiento y asistencia en pos de la reintegración social.

b. Sanidad: comprende a los médicos en todas sus especialidades, psicólogos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, técnicos radiólogos, kinesiólogos, enfermeros profesionales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines a la salud. Su función específica radica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios e integrantes de la fuerza de seguridad en casos de urgencia.

c. Docente: comprende a los docentes, profesores, psicopedagogos, bibliotecarios y demás profesiones afines a la educación. Desarrollan sus competencias disciplinares principalmente en el marco de la Escuela Penitenciaria y las tareas formativas que la Dirección General les encomiende.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario LEY 14.234, 20 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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