Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 22 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 22.
De acuerdo con la actividad específica a desarrollar, el personal penitenciario se distingue en tres escalafones, a saber:
1) Escalafón Cuerpo General: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en las áreas de seguridad y custodia; técnica penitenciaría; y asistencia.
Dentro de las funciones específicas referidas a la seguridad y custodia se integra el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (GOEP), como equipo de asistencia y control de situaciones de alteración del orden jurídico y generación de violencia. A tal efecto, la reglamentación preverá, los cursos y capacitaciones necesarias para la incorporación de personal a dicho equipo.
2) Escalafón Administrativo: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en lo referido al control y gestión del orden administrativo, presupuestario, financiero y patrimonial, así como también aquel involucrado en el desarrollo de tareas referidas al planeamiento de construcciones, el control y mantenimiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos.
3) Escalafón Profesional: estará compuesto por oficiales y suboficiales. Desempeñara funciones científicas, docentes, asistenciales, de acompañamiento a las personas privadas de su libertad y asesoramiento técnico. Estos agentes podrán ejercer las funciones de Jefe de Día, cuando la necesidad de servicio así lo indicara a decisión de la superioridad de la unidad o de la Plana Mayor. Se distinguirá a su vez en tres especialidades:
a. Reintegración Social: comprende a los profesionales médicos, psiquiatras, abogados con versación criminológica, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines al cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya especial tarea es abocarse a las actividades de acompañamiento y asistencia en pos de la reintegración social.
b. Sanidad: comprende a los médicos en todas sus especialidades, psicólogos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, técnicos radiólogos, kinesiólogos, enfermeros profesionales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines a la salud. Su función específica radica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios e integrantes de la fuerza de seguridad en casos de urgencia.
c. Docente: comprende a los docentes, profesores, psicopedagogos, bibliotecarios y demás profesiones afines a la educación. Desarrollan sus competencias disciplinares principalmente en el marco de la Escuela Penitenciaria y las tareas formativas que la Dirección General les encomiende.
Provincia de Santa Fe Artículo 22 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario LEY 14.234, 20 de Diciembre de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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