Imprimir

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 22 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 22.

De acuerdo con la actividad específica a desarrollar, el personal penitenciario se distingue en tres escalafones, a saber:

1) Escalafón Cuerpo General: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en las áreas de seguridad y custodia; técnica penitenciaría; y asistencia.

Dentro de las funciones específicas referidas a la seguridad y custodia se integra el Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias (GOEP), como equipo de asistencia y control de situaciones de alteración del orden jurídico y generación de violencia. A tal efecto, la reglamentación preverá, los cursos y capacitaciones necesarias para la incorporación de personal a dicho equipo.

2) Escalafón Administrativo: está compuesto por oficiales y suboficiales, cumplirá funciones en lo referido al control y gestión del orden administrativo, presupuestario, financiero y patrimonial, así como también aquel involucrado en el desarrollo de tareas referidas al planeamiento de construcciones, el control y mantenimiento de la infraestructura edilicia de los establecimientos.

3) Escalafón Profesional: estará compuesto por oficiales y suboficiales. Desempeñara funciones científicas, docentes, asistenciales, de acompañamiento a las personas privadas de su libertad y asesoramiento técnico. Estos agentes podrán ejercer las funciones de Jefe de Día, cuando la necesidad de servicio así lo indicara a decisión de la superioridad de la unidad o de la Plana Mayor. Se distinguirá a su vez en tres especialidades:

a. Reintegración Social: comprende a los profesionales médicos, psiquiatras, abogados con versación criminológica, psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines al cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya especial tarea es abocarse a las actividades de acompañamiento y asistencia en pos de la reintegración social.

b. Sanidad: comprende a los médicos en todas sus especialidades, psicólogos, odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, técnicos radiólogos, kinesiólogos, enfermeros profesionales, terapistas ocupacionales y demás profesiones afines a la salud. Su función específica radica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de las personas alojadas en establecimientos penitenciarios e integrantes de la fuerza de seguridad en casos de urgencia.

c. Docente: comprende a los docentes, profesores, psicopedagogos, bibliotecarios y demás profesiones afines a la educación. Desarrollan sus competencias disciplinares principalmente en el marco de la Escuela Penitenciaria y las tareas formativas que la Dirección General les encomiende.



Provincia de Santa Fe Artículo 22 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...107

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse