Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 311 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 311.
Se considerará falta sujeta a la jurisdicción disciplinaria de su respectivo Colegio, sin perjuicio de las sanciones que por los mismos hechos pudieren aplicar el fuero penal y los jueces en general por razones disciplinarias, toda inconducta grave que afecte el decoro de la profesión y toda violación de un principio de ética profesional, y cualquier incumplimiento por parte del afiliado de las obligaciones contempladas en las leyes y reglamentos. Las sanciones serán aplicadas por los tribunales de etica, mediante un procedimiento que asegure la máxima celeridad y eficacia y el debido ejercicio del derecho de defensa dentro del cual sólo se admitirá la recusación con expresión de causa y no procederá la representación del rebelde. La acción emergente de las faltas de ética prescribirá a los dos años de ocurridos los hechos o desde el momento en que el denunciante hubiera tomado conocimiento de los mismos.
La prescripción señalada se interrumpe en los siguientes casos: a) por interposición de denuncia; b) ante secuela posterior de la causa y c) por comisión de una nueva falta ética.
Asimismo, se suspenderá la prescripción, cuando existiere una causa penal pendiente, motivada por el mismo hecho que se juzga como falta de ética y el tribunal de etica hubiere dispuesto la suspensión de la causa.
Provincia de Santa Fe Artículo 311 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios