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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 311 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 311.

Se considerará falta sujeta a la jurisdicción disciplinaria de su respectivo Colegio, sin perjuicio de las sanciones que por los mismos hechos pudieren aplicar el fuero penal y los jueces en general por razones disciplinarias, toda inconducta grave que afecte el decoro de la profesión y toda violación de un principio de ética profesional, y cualquier incumplimiento por parte del afiliado de las obligaciones contempladas en las leyes y reglamentos. Las sanciones serán aplicadas por los tribunales de etica, mediante un procedimiento que asegure la máxima celeridad y eficacia y el debido ejercicio del derecho de defensa dentro del cual sólo se admitirá la recusación con expresión de causa y no procederá la representación del rebelde. La acción emergente de las faltas de ética prescribirá a los dos años de ocurridos los hechos o desde el momento en que el denunciante hubiera tomado conocimiento de los mismos.

La prescripción señalada se interrumpe en los siguientes casos: a) por interposición de denuncia; b) ante secuela posterior de la causa y c) por comisión de una nueva falta ética.

Asimismo, se suspenderá la prescripción, cuando existiere una causa penal pendiente, motivada por el mismo hecho que se juzga como falta de ética y el tribunal de etica hubiere dispuesto la suspensión de la causa.



Provincia de Santa Fe Artículo 311 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...363

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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