Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 25 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 25. Reemplazo
En caso de excusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus jueces, es suplido por otro de la misma Cámara. En su defecto, por los de otras Cámaras de la misma Circunscripción y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio.
Los jueces de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo se suplen por los de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción en que tienen su sede. En su defecto, por conjueces designados por sorteo hecho en acto público y notificado a las partes en litigio.
Provincia de Santa Fe Artículo 25 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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