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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 247 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 247.

Los jueces pueden ordenar, sin recurso alguno, que las partes sean asistidas por letrado cuando lo estimen necesario para la defensa de los derechos, la celeridad y el orden de los procedimientos.



Provincia de Santa Fe Artículo 247 Ley Orgánica del Poder Judicial
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