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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 19. Gobierno

Compete a la Corte Suprema el ejercicio del gobierno del Poder Judicial, con la consiguiente facultad disciplinaria. A tal fin, y con facultad de delegar, puede:

1)dictar los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño del Poder Judicial;

2)disponer, según normas propias, de partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas al Poder Judicial por la Ley de Presupuesto, sin perjuicio de rendir cuenta;

3)proponer al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados del Poder Judicial y la remoción de ellos;

4)enviar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, antes del 31 de marzo de cada año, un informe detallado sobre el estado funcional del Poder Judicial, con expresa indicación de los inconvenientes notados y de las mejoras requeridas;

5)confeccionar anualmente la lista de conjueces que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución o por la ley para reemplazar a magistrados y funcionarios en caso de impedimento, ausencia o vacancia de los titulares de los tribunales y de sus respectivos reemplazantes.

Esta lista se forma, preferentemente, con magistrados y funcionarios jubilados;

6)confeccionar antes del 31 de diciembre de cada año las nóminas necesarias para que los magistrados y los jueces comunales puedan efectuar las correspondientes designaciones durante el año siguiente;

7)disponer asuetos judiciales cuando acontecimientos extraordinarios lo exijan y suspender o interrumpir los plazos procesales cuando circunstancias especiales así lo hagan necesario;

8)fijar el horario de las oficinas judiciales y el de su atención al público;

9)vigilar con atención la conducta de todos los integrantes del Poder Judicial y de los auxiliares judiciales, reprimiendo sus faltas con sanciones disciplinarias conforme con las normas legales respectivas;

10)ordenar la instrucción de sumarios administrativos para juzgar las faltas imputadas a los magistrados judiciales;

11)resolver los sumarios administrativos ordenados por el Presidente;

12)suspender preventivamente a cualquier integrante del Poder Judicial cuando, en principio, aparezca como autor de un delito doloso o falta grave que dé lugar a la instrucción de sumario administrativo.

La suspensión no puede exeder de noventa días y se hará efectiva sin prestación del servicio. Si se ha dictado auto de procesamiento en razón del mismo hecho que funda la imputación disciplinaria, la suspensión puede prolongarse hasta que se resuelva el proceso penal o se dicte la decisión en el sumario administrativo a criterio de la Corte Suprema y de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. Si la sanción es suspensiva y no se percibieron haberes durante la medida preventiva, éstos son devueltos en la proporción debida.

13)conceder licencia en los casos previstos en la ley;

14)reglamentar el contenido de la publicación de los edictos judiciales, en orden a obtener una mayor economía procesal;

15)iniciar anualmente la labor judicial en acto público y solemne;

16)establecer el régimen de licencias especiales;

17)dictar las reglamentaciones conducentes al mejor funcionamiento de todas las oficinas del Poder Judicial;

18)avocar, en materia de gobierno, todo asunto que por su naturaleza o importancia estime conveniente;

19)reglamentar su funcionamiento interno;

20)resolver las impugnaciones deducidas contra las decisiones del Presidente;

21)llevar la matrícula de los auxiliares del Poder Judicial que la ley no atribuye a otra entidad.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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