Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 142 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 142. Atribuciones y deberes

Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)promover la averiguación y enjuiciamiento en los delitos cometidos en su respectivo distrito judicial y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, pidiendo para ello las medidas que consideren necesarias, sea ante los jueces o ante cualquiera otra autoridad;

2)ejercer la acción penal salvo los casos de acción de ejercicio privado.

Adecuar sus actos a un criterio objetivo y velar por el cumplimiento de las garantías que reconocen la Constitución Nacional y Provincial, los tratados con jerarquía constitucional y las leyes. Será calificada como falta grave la omisión negligente del ofrecimiento o, en su caso, la producción de la prueba de cargo estimada como eficaz;

3)entrevistar, cuando sea necesario, al preventor de la instrucción, a la víctima y a los damnificados por el hecho, así como a todas las personas que puedan aportar elementos para el ejercicio de la acción penal;

4)recibir a quien comparezca espontáneamente a la fiscalía para aportar alguno de los elementos a que refiere el inciso anterior, reservando en la oficina el escrito presentado por el compareciente o el acta sucinta que se labre al efecto si el ofrecimiento fue verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

5)vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

6) Intervenir en las acciones de amparo.

7)intervenir en las cuestiones civiles en los casos que por ley corresponda;

8)requerir de los jueces penales el activo despacho de los procesos deduciendo los reclamos pertinentes;

9)proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial;

10)denunciar ante la autoridad administrativa que corresponda las infracciones a las leyes impositivas que comprueben en expedientes judiciales;

11)evacuar las consultas que les formulen los jueces comunales;

12)cumplir las diligencias que les encomienden la Corte, el Procurador General y los fiscales de las cámaras de apelación;

13)dirigir la investigación penal cuando así proceda según el Código Procesal Penal, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella y ajustando su proceder a las reglas establecidas en dicho cuerpo.



Provincia de Santa Fe Artículo 142 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...363

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse