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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 142 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 142. Atribuciones y deberes

Además de las funciones que les acuerdan otras leyes, les compete:

1)promover la averiguación y enjuiciamiento en los delitos cometidos en su respectivo distrito judicial y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio, pidiendo para ello las medidas que consideren necesarias, sea ante los jueces o ante cualquiera otra autoridad;

2)ejercer la acción penal salvo los casos de acción de ejercicio privado.

Adecuar sus actos a un criterio objetivo y velar por el cumplimiento de las garantías que reconocen la Constitución Nacional y Provincial, los tratados con jerarquía constitucional y las leyes. Será calificada como falta grave la omisión negligente del ofrecimiento o, en su caso, la producción de la prueba de cargo estimada como eficaz;

3)entrevistar, cuando sea necesario, al preventor de la instrucción, a la víctima y a los damnificados por el hecho, así como a todas las personas que puedan aportar elementos para el ejercicio de la acción penal;

4)recibir a quien comparezca espontáneamente a la fiscalía para aportar alguno de los elementos a que refiere el inciso anterior, reservando en la oficina el escrito presentado por el compareciente o el acta sucinta que se labre al efecto si el ofrecimiento fue verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

5)vigilar el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

6) Intervenir en las acciones de amparo.

7)intervenir en las cuestiones civiles en los casos que por ley corresponda;

8)requerir de los jueces penales el activo despacho de los procesos deduciendo los reclamos pertinentes;

9)proponer la aplicación de sanciones disciplinarias contra jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial;

10)denunciar ante la autoridad administrativa que corresponda las infracciones a las leyes impositivas que comprueben en expedientes judiciales;

11)evacuar las consultas que les formulen los jueces comunales;

12)cumplir las diligencias que les encomienden la Corte, el Procurador General y los fiscales de las cámaras de apelación;

13)dirigir la investigación penal cuando así proceda según el Código Procesal Penal, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella y ajustando su proceder a las reglas establecidas en dicho cuerpo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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