Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 13 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 13. Reemplazo
En caso de excusación, recusación, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, la Corte se integra con jueces de las Cámaras de Apelación que corresponda a la materia en debate.
En los asuntos de competencia contencioso administrativa con jueces de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo en primer lugar y en su caso, con jueces de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial.
Si aún no es posible la integración, en ambos casos, con conjueces designados por sorteo hecho en acto público y notificado a las partes en litigio.
Provincia de Santa Fe Artículo 13 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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