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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 127 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 127. Ausencia o vacancia del Juzgado

En caso de vacancia definitiva del juzgado, será competente el Juez Comunitario de las Pequeñas Causas más cercano a dicho juzgado dentro del mismo circuito judicial. De no ser posible será competente el Juez Comunitario de las Pequeñas Causas más cercano.



Provincia de Santa Fe Artículo 127 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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