Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 101 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 101. Reemplazo
Se suplen automáticamente entre sí por orden de número. En caso necesario, por orden de número y turnándose en cada expediente por los jueces en lo penal de sentencia, por los jueces en lo penal correccional, por los jueces en lo penal de instrucción, por los jueces en lo civil y comercial, o en lo civil, comercial y laboral, y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto público notificado a las partes en litigio.
Provincia de Santa Fe Artículo 101 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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