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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 78 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 78. La Justicia Electoral será ejercida por un Tribunal Electoral, con asiento en la ciudad de Viedma

Transitoriamente el fuero y la materia electoral estará a cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Primera Circunscripción Judicial. La Presidencia de ésta presidirá el Tribunal Electoral.

Actuará con la presencia de la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas en todos los casos por simple mayoría.

El Tribunal tendrá una Secretaría Electoral, con las funciones que determine esta ley, el Código Electoral y de Partidos Políticos y el Reglamento Judicial.



Provincia de Río Negro Artículo 78 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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