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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 158 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 158. Constitución y recursos

En cada Circunscripción Judicial se constituirá un Colegio de Abogados, Abogadas, Procuradoras y Procuradores integrado por profesionales de tales títulos, que tendrá por sede la ciudad de asiento de la misma. El Colegio será representante legal de los abogados, abogadas, procuradores y procuradoras y tendrá las facultades establecidas por la Constitución, por la ley G nº 2897, por la presente y por lo que establezcan los Estatutos respectivos.

Los Colegios de Abogados y Abogadas integrarán sus recursos con una contribución obligatoria del dos por mil (2%) sobre el monto de cada juicio contencioso o voluntario que se inicie en su respectiva circunscripción.

La contribución mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva en una boleta de depósito especial (Cuenta Colegio de Abogados) en el Agente Financiero Oficial de la provincia y regirá a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.

La contribución mínima para cada juicio será el valor de un décimo de Jus. El mismo importe deberá depositarse en el caso de juicios de monto indeterminado.

El Agente Financiero Oficial de la provincia suministrará por triplicado las boletas necesarias para oblar esta contribución y procederá a abrir en cada Circunscripción Judicial una cuenta especial a nombre de las autoridades respectivas de cada Colegio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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