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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 14 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 14. Residencia. Capacitación

Magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias residirán en el lugar asiento de sus funciones o en un radio de hasta 50 km del mismo. No podrán ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad de Superintendencia que por reglamento corresponda.

Empleados y empleadas deberán residir en el lugar de prestación del débito laboral o en un radio de hasta 50 km del mismo.

En casos de funciones o labores desplegadas por subrogancia o reemplazo temporal se podrán excepcionar por parte del Superior Tribunal de Justicia.

Quienes pertenezcan al Poder Judicial deberán participar obligatoriamente de las actividades académicas del organismo del inciso 8) del artículo 206 de la Constitución Provincial, cuando así lo determine el Superior Tribunal o la Superintendencia de la Circunscripción.



Provincia de Río Negro Artículo 14 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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