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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 120 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 120. Deberes y funciones

Son deberes y funciones de quienes integran los Cuerpos de Investigación Forense de cada Circunscripción Judicial, además de los que se determine la reglamentación, los siguientes:

I. Del Director o Directora:

a)Organizar y ejercer el contralor de las tareas encomendadas a Profesionales, Técnicos y Técnicas de los Cuerpos de Investigación Forense de cada Circunscripción Judicial, receptando los requerimientos que se formulen desde los organismos jurisdiccionales- vía correo electrónico con firma digital- y distribuyendo los mismos, de manera transparente y equitativa entre sus integrantes.

b)Promover la constante capacitación de Profesionales, Técnicos y Técnicas de los Cuerpos de Investigación Forense y mantener relaciones institucionales con autoridades de organismos similares de otras jurisdicciones del país, a los fines de recíproca colaboración, pudiendo proponer la celebración de convenios y recabar información científica que conduzca a un mejor servicio del Cuerpo.

c)Asegurar la vinculación de Profesionales, Técnicos y Técnicas de los Cuerpos de Investigación Forense Circunscripcionales, homogeneizando las prácticas y la dinámica de labor, confeccionando protocolos de actuación.

d)Toda otra función que le sea encomendada por el Superior Tribunal de Justicia relacionada con la organización a su cargo.

II. Del Subdirector o Subdirectora:

a)Asistir a la Dirección en todas las funciones encomendadas y suplir en caso de ausencia.

b)Informar a la Dirección, diariamente, la recepción de los requerimientos para su distribución y asignación, comunicando a posteriori en quien recae la asignación de la pericia, al asignado o asignada y a la autoridad requirente.

c)Aquellas tareas que sean establecidas vía reglamentación por el Superior Tribunal de Justicia.

III.De quienes integren el Cuerpo:

a)Cumplir con la pericia o tarea encomendada por la Magistratura o requerida por el Ministerio Público, dentro de los plazos procesales pertinentes, dando cumplimiento a las disposiciones de los códigos y normas vigentes en la provincia, realizando sus pericias, dictámenes o informes de acuerdo a las reglas técnicas y principios propios de su especialidad profesional.

b)Desempeñar las funciones que le encomiende su superior inmediato y toda otra requerida por el Superior Tribunal de Justicia relacionado con el cargo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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