Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 113 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 113. Deberes y funciones

Son deberes y funciones del Delegado o Delegada de Archivo Circunscripcional, sin perjuicio de los que determinen las leyes y el Reglamento y de las facultades propias del Director o Directora del Archivo General, los siguientes:

a) Vigilar y controlar la marcha del Archivo, tomando las providencias necesarias para su regular desenvolvimiento.

b) Autenticar con su firma y sello los testimonios, informes y certificados que se le soliciten.

c) Velar para que los empleados y empleadas que estén a sus órdenes cumplan estrictamente el horario y demás deberes que el cargo les impone.

d) Preparar los trabajos previos para que la Comisión Clasificadora pueda cumplir con su finalidad específica.

e) Confeccionar y mantener los registros, índices y ficheros por medios digitales.



Provincia de Río Negro Artículo 113 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...175

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse