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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 11 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 11. Prohibiciones

Queda prohibido a quienes pertenezcan al Poder Judicial:

a) Practicar juegos de azar cuando constituyan desórdenes graves de conducta.

b) Revelar, divulgar o publicar asuntos vinculados con las funciones desempeñadas, teniendo la obligación de guardar absoluta reserva al respecto.

c) Recibir dádivas o beneficios.

Además de las prohibiciones señaladas, los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales deberán abstenerse de realizar actos que comprometan la imparcialidad e independencia de sus funciones como así también de participar en política partidaria.



Provincia de Río Negro Artículo 11 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...175

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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