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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 193 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 193.

El Registro organiza y lleva además, un registro de juicios universales, donde se inscriben en orden alfabético y cronológicamente, todos los juicios de protocolización de testamentos, sucesiones testamentarias y ab intestato, observándose las disposiciones que al respecto dicta el Superior Tribunal de Justicia.

Provincia de Misiones Artículo 193 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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