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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 143 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 143.

Son días hábiles a los efectos del artículo anterior, todos los del año, excepto los sábados y domingos y los que determina la legislación nacional, los de las ferias judiciales de cada año, y los demás que expresamente establece la ley.

Cuando el Poder Ejecutivo declarase feriado un día por decreto especial, los tribunales lo reputan tal a los efectos que haya lugar.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior Tribunal de Justicia para el funcionamiento de los tribunales; pero con respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20).

Para la celebración de audiencias de prueba, las Cámaras de Apelaciones pueden declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigen.

Provincia de Misiones Artículo 143 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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