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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 143 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 143.

Son días hábiles a los efectos del artículo anterior, todos los del año, excepto los sábados y domingos y los que determina la legislación nacional, los de las ferias judiciales de cada año, y los demás que expresamente establece la ley.

Cuando el Poder Ejecutivo declarase feriado un día por decreto especial, los tribunales lo reputan tal a los efectos que haya lugar.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Superior Tribunal de Justicia para el funcionamiento de los tribunales; pero con respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20).

Para la celebración de audiencias de prueba, las Cámaras de Apelaciones pueden declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigen.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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