Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 1 Provincia de La Pampa
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 1.
La Administración de Justicia de la Provincia será ejercida por:
a) Un Superior Tribunal de Justicia;
b) Un Tribunal de Impugnación Penal;
c) Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
d) Las Audiencias de Juicio;
e) Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral o de Minería;
f) Los Juzgados de la Familia y del Menor;
g) Los Juzgados de Control;
h) Los Juzgados de Ejecución Penal;
i) Los Juzgados Contravencionales;
j) Los Juzgados Regionales Letrados;
k) Los Juzgados de Paz; y l) Los demás Tribunales creados por Ley.
Provincia de La Pampa Artículo 1 Ley orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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