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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 6 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 6.

Al asumir el cargo, los Magistrados, Funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, prestarán juramento de desempeñar sus obligaciones bien y legalmente y de acatar las Constituciones Nacional y Provincial.

LEY 2775-PRORROGA VIGENCIA DEL SEGUNDO PARRAFO POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.19/06/2014 AL 19/06/2016- PARRAFO SUSPENDIDO POR ARTICULO 1 DE LA LEY 2661 Y POR EL TERMINO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL 3 DE MAYO DE 2012.- BO 1/6/2012.

PARRAFO SUSPENDIDO POR LEY 2797-HASTA EL 11/29/2016.- "A partir de ese momento y respecto de los Magistrados y Funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial." Prestarán dicho juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pudiendo éste delegar esa facultad en los Magistrados y Funcionarios ante quienes el que asume desempeñe sus funciones.

A partir del momento en que presten el juramento exigido por el párrafo anterior, los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia, tendrán estado judicial, el cual conservarán después de cesar en su cargo únicamente en los casos de retiro o de jubilación, siempre y cuando ésta no haya sido por enfermedad o invalidez. Esta condición se hace extensiva a todos aquellos Magistrados y Funcionarios actualmente retirados o jubilados.

Quienes estén retirados o jubilados por jubilación ordinaria, y conserven el estado judicial, podrán ser convocados a prestar servicio en igual cargo al que desempeñaban al momento de su jubilación cuando razones de emergencia judicial lo requieran, a criterio del Superior Tribunal de Justicia. Sólo podrán excusarse de hacerlo cuando aleguen razones suficientes que les impidan prestar el servicio. Antes de asumir sus funciones deberán declarar bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las causales de exclusión previstas por el artículo 151 de la presente ley. Si asumieren las funciones mantendrán el derecho al haber jubilatorio o de retiro y serán compensados durante el tiempo trabajado con el equivalente a la mitad del total de la remuneración que por todo concepto corresponda al cargo, con carácter no remunerativo. Durante su desempeño gozarán de las garantías e inmunidades conforme al régimen vigente al tiempo en que desempeñen sus funciones y le comprenderán las mismas incompatibilidades que al titular.

El cese, respecto de los Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de La Provincia de La Pampa, que se produzca por renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder Judicial, se materializará una vez que el reemplazante se encuentre en condiciones de asumir el cargo excepto que el Superior Tribunal de Justicia, por razones de servicio debidamente fundadas, justifique que la misma se realice antes. El plazo para la citada materialización, no podrá exceder de un (1) año a partir de la presentación de la renuncia o la designación en otro cargo.

Las renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al otorgamiento de la jubilación, pensión o retiro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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