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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 38.

Sin perjuicio de los demás casos que establezcan las leyes respectivas, el Superior Tribunal tiene competencia:

a) Originaria o por apelación para conocer y resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, edictos, resoluciones o reglamentos que versen sobre materia regida por la Constitución Provincial y que se cuestionen por parte interesada. Las demandas declarativas de inconstitucionalidad deberán ajustarse a los términos de los artículos 304 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa;

b) Originaria y exclusiva para conocer y resolver:

1) En los casos establecidos por el artículo 97 inciso 2) apartados a), b) y c) de la Constitución;

2) En las causas contencioso administrativas, previa denegación o retardación de la autoridad administrativa competente a los derechos que se cuestionaran por parte interesada;

3) En los juicios sobre responsabilidad por errores judiciales en materia penal, de acuerdo al artículo 12 de la Constitución; y 4) En las recusaciones o excusaciones de sus miembros y en las cuestiones de competencia entre Tribunales de distintas Circunscripciones o fueros que se susciten entre magistrados que no tengan un órgano jerárquico superior común;

c) Por jurisdicción recurrida:

1) En los recursos de casación, extraordinarios, de revisión y de apelación, de conformidad, con el artículo 97 incisos 1), 3) y 10) de la Constitución y Leyes Procesales; y 2) En las quejas contra los Tribunales y Jueces inferiores por retardo o denegación de Justicia, de acuerdo a las leyes procesales



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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