Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de La Pampa
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 20.
Los magistrados, funcionarios y abogados que aspiren a desempeñarse como sustitutos deberán inscribirse en la lista correspondiente a efectos de que el Superior Tribunal de Justicia pueda confeccionar el padrón.
A tal fin dicho Cuerpo determinará las condiciones, el procedimiento y la oportunidad para la inscripción.
No podrán integrar el padrón de Magistrados y Funcionarios sustitutos quienes se encuentren comprendidos en las causales de exclusión previstas en el art. 151 de esta Ley.
El Superior Tribunal de Justicia confeccionará y remitirá trimestralmente el padrón de magistrados y funcionarios retirados y jubilados inscriptos que conserven el estado judicial y el de abogados inscriptos, para que sea tratado por la Cámara de Diputados. El padrón aprobado por la Cámara de Diputados tendrá vigencia por un (1) año.
Provincia de La Pampa Artículo 20 Ley orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios