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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 20.

Los magistrados, funcionarios y abogados que aspiren a desempeñarse como sustitutos deberán inscribirse en la lista correspondiente a efectos de que el Superior Tribunal de Justicia pueda confeccionar el padrón.

A tal fin dicho Cuerpo determinará las condiciones, el procedimiento y la oportunidad para la inscripción.

No podrán integrar el padrón de Magistrados y Funcionarios sustitutos quienes se encuentren comprendidos en las causales de exclusión previstas en el art. 151 de esta Ley.

El Superior Tribunal de Justicia confeccionará y remitirá trimestralmente el padrón de magistrados y funcionarios retirados y jubilados inscriptos que conserven el estado judicial y el de abogados inscriptos, para que sea tratado por la Cámara de Diputados. El padrón aprobado por la Cámara de Diputados tendrá vigencia por un (1) año.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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