Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 173 Provincia de La Pampa
Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 173.
La presente ley comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2287 (Código Procesal Penal).
Provincia de La Pampa Artículo 173 Ley orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Protección fitozoosanitaria Mendoza Artículo 6. Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Artículo 27. Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria Artículo 18. Obligación de colaboración Código Civil y Comercial Artículo 1700. Nulidad Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria Artículo 17.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios