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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 112 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 112.

Los Fiscales Generales serán los jefes del Ministerio Público Fiscal en las Circunscripciones Judiciales de la Provincia para las que fueren designados, y responsables de su buen funcionamiento. Habrá al menos un (1) Fiscal General en cada una de las siguientes ciudades: Santa Rosa y General Pico.

Tendrán a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:

1) Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales y Fiscales Adjuntos, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función;

2) Cumplir personalmente y velar por el cumplimiento de las misiones y funciones del Ministerio Público Fiscal;

3) Establecer las prioridades en la investigación y persecución de los delitos;

4) Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, practicando la investigación penal preparatoria con el objeto de preparar y mantener la acusación, interponiendo los recursos tendientes al mantenimiento de la acción penal;

5) Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales, requerir pronto despacho y deducir recurso por retardo de justicia ante los tribunales de cualquier fuero. La prescripción que operare por su negligencia o cumplimiento irregular de sus funciones se reputará falta grave;

6) Dirigir a la policía en su función judicial;

7) Con carácter previo a la promoción de la acción, y aún ya encontrándose ésta en curso, intentar modos alternativos de resolución judicial del conflicto, en los casos en que la ley lo autorice;

8) Asistir a la víctima del delito y procurar la protección de los testigos;

9) Impartir instrucciones generales que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, en pos de optimizar los resultados de la gestión. Dichas instrucciones guardarán consonancia con las directivas emanadas del Procurador General;

10) Disponer de oficio o a pedido de cualquiera de los magistrados que integran la acusación, cuando la importancia o dificultad de los asuntos la hagan aconsejable, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del Ministerio Público Fiscal, de igual o diferente jerarquía. En los casos de formación de equipos de trabajo, la actuación de los Fiscales que se designen estará sujeta a las directivas del titular;

11) Elaborar anualmente un informe al Procurador General en el que da cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos en el Ministerio Público Fiscal a su cargo;

12) Dar cuenta al Procurador General de las irregularidades que advierta en el funcionamiento del Ministerio y de las necesidades que le sean transmitidas por los Fiscales;

13) Desistir de todo proceso en curso cuando razones de conveniencia o resolución de conflictos por cualquier vía, tornaren innecesario el mantenimiento del mismo;

14) Ejercer en forma directa y/o delegar en los Fiscales la protección y preservación de los derechos consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Provincial. Para ello tendrán legitimación procesal activa sea que actúen por denuncia o de oficio, igual posición ocuparán cuando reclamen en sede administrativa o ante personas jurídicas y frente a particulares;

15) Intervenir necesariamente, emitiendo opinión fundada, en el ejercicio del control de legalidad, en todos los casos en que se debatan temas referidos a la constitucionalidad de las normas jurídicas aplicables y que se planteen cuestiones de competencia; y 16) Las demás que establezca la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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